Una entidad de contrapartida central (ECC) es aquella que se interpone entre las partes de un contrato financiero negociado en uno o más mercados, convirtiéndose en el comprador de todo vendedor y en el vendedor de todo comprador.
Tradicionalmente, las ECC han sido utilizadas por mercados de derivados y por algunas bolsas de valores y sistemas de negociación, pero en los últimos años, se han introducido en numerosas bolsas y han comenzado a prestar sus servicios en mercados no regulados (over-the-counter, OTC), incluidos los mercados de acuerdos con pacto de recompra de valores y de derivados.
1.2 Una ECC es capaz de reducir de manera significativa los riesgos a los que se enfrentan los agentes del mercado, al establecer sólidos controles del riesgo para todos los partícipes y, en muchos casos, al conseguir la compensación multilateral de los saldos de las operaciones. Además, suele mejorar la liquidez de los mercados en los que se inserta, pues tiende a reducir los riesgos para sus partícipes y, a menudo, facilita la negociación anónima. Sin embargo, una ECC también concentra riesgos y responsabilidades en cuanto a la gestión de sus riesgos, de modo que la eficacia en el control de dichos riesgos y la adecuación de sus recursos financieros son aspectos fundamentales para la infraestructura del mercado al que presta sus servicios.
1.3 Si se produjera un fallo en la gestión del riesgo de una ECC, podría alterarse el buen funcionamiento de los mercados para los que trabaja y afectar a otros componentes de los sistemas de liquidación para instrumentos negociados en dichos mercados. A su vez, estas alteraciones, podrían perturbar los sistemas de pago y otros sistemas de liquidación.
Es precisamente a causa de estas posibles alteraciones para los mercados de valores y de derivados y para los sistemas de pago y liquidación por lo que los reguladores de valores y los bancos centrales están especialmente interesados en la gestión de riesgos que realizan l. as ECC
Las cámaras de compensación tienen como principal misión evitar el riesgo de incumplimiento de contraparte en una transacción financiera y aquel riesgo en el que no se pueda hacer frente a los compromisos financieros adquiridos.
Por ejemplo, garantiza las transacciones en futuros y opciones, velando por el anonimato entre las partes.
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